Revisión de instalaciones

INSTALACIÓN E INSPECCIONES PERIÓDICAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS

El mantenimiento de las instalaciones térmicas se recoge en la Instrucción Técnica I.T. 3, que, según la potencia nominal de la instalación, su uso y el tipo de aparato, tiene las siguientes periodicidades:

Destacar que las operaciones de mantenimiento de instalaciones de gas de menos de 70 kW instaladas en viviendas tienen una periodicidad de 2 años. Si dichas operaciones de mantenimiento se realizan en calderas de menos de 70 kW de otros combustibles (gasóleo, biomasa, etc.…) instaladas en viviendas, dicha periodicidad es de un año.

El artículo 26 del RITE indica que las operaciones de mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios se realizarán por empresas mantenedoras habilitadas, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 del RITE para el ejercicio de la actividad.

Una vez realizado el mantenimiento, expediremos el certificado de mantenimiento cuando la Potencia nominal de la instalación sea superior a 5 kW, y se entregará al titular, tal y como se establece en el apartado cuarto de la Resolución de 19 de noviembre, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, por la que se establecen instrucciones para la aplicación del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en lo referente a la inscripción y mantenimiento de instalaciones. Dicho certificado tendrá la periodicidad que corresponda, según la tabla 3.1 de la I.T. 3 del RITE.

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